Las entidades administradoras de salud primaria municipal, que cumplieron con la nivela…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004
Resumen
Las entidades administradoras de salud primaria municipal, que cumplieron con la nivelación de las remuneraciones exigida por el artículo 5° de la ley 19.813, están facultadas para complementar con el excedente de los recursos destinados a esa nivelación, el aporte Per Cápita del Plan de Salud Familiar que estuviere a su cargo.
Normas citadas
Ley 19.813
Ley 19.378
Artículo 5° de la ley 19.813
Ley 19.429
Artículo 22 de la ley 19.429
Artículo 5° de la ley 19.378
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