Laboral

1)Recházase la solicitud de resonsideración del dictamen Nº0403/012, de 26.01. 2005, y…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2006

Resumen

1)Recházase la solicitud de resonsideración del dictamen Nº0403/012, de 26.01. 2005, y se reitera tener por aclarada la respuesta Nº2) del dictamen Nº3093/089, de 31.07.2003, de la Dirección del Trabajo, en los términos expuestos en el primero de los pronunciamientos citados. 2)No corresponde realizar la nivelación de las remuneraciones del personal clasificado en las categorías d), e) y f), de la ley 19.378, que labora en la Corporación Municipal de Chonchi, si el sueldo base de estos trabajadores era igual o superior a los valores del sueldo base mínimo na- cional establecidos por el artículo 5º de la ley 19.813.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Ley 19.813
  • Artículo 5º de la ley 19.813
  • Artículo 24 de la ley 19.378
  • Artículo 37 de la ley 19.378
  • Artículo 5º de la ley 19.378

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