Resumen
La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de reconsideración del oficio N° 52.695, de 2014, que concluyó que no procedía disponer el término por vencimiento del plazo de un contrato de trabajo indefinido. Se determinó que la renuncia presentada por la trabajadora no fue ratificada ante ministro de fe, por lo que el empleador no podía invocarla, y que, pese a aprobarse su cese mediante decreto, fue inmediatamente contratada sin solución de continuidad, manteniéndose el vínculo laboral regido por el Código del Trabajo. Además, se aplicó la presunción legal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, que transforma en indefinido un contrato a plazo tras renovaciones suficientes, operando por el solo ministerio de la ley. Al no presentarse antecedentes que alteraran lo resuelto, se confirmó el oficio original.