Resumen
Corresponde acoger un reclamo en contra de una notificación de infracción al articulo 97 n°10 del código tributario, si el acta respectiva no contiene una descripción completa de los hechos denunciados ni la especificación de la forma como se tomó conocimiento de los mismos y tampoco permite determinar la identidad de el o los funcionarios del sii que cursaron y notificaron la denuncia, antecedentes que el sii ha entregado después de la interposición del reclamo; si dichos funcionarios no han ratificado en autos los hechos consignados en el acta; y si el sii ha señalado que los funcionarios actuantes son ministros de fe y ejercían funciones en actividades de presencia fiscalizadora, sin que haya aportado pruebas al respecto. presunción de inocencia consagrada por el artículo 19 n°3 inciso 6° de la constitución impone al sii la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción, máxime si la parte reclamante ha negado expresamente tales hechos. inactividad probatoria de la parte reclamada no permite llegar al convencimiento de la efectividad de los hechos constitutivos de la infracción denunciada.