El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra una municipalidad, debido a que la materia reclamada (falta de respuesta a una solicitud de audiencia) no constituye una infracción a dichas normas. El Consejo determinó que no se configuró el supuesto habilitante del artículo 7° de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento. Además, ordenó remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República para que investigue una eventual infracción a la Ley del Lobby, conforme al artículo 18 de su Reglamento.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una solicitud de audiencia a una municipalidad?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque la falta de respuesta a una solicitud de audiencia no constituye una infracción a las normas de transparencia activa. No se configuró el supuesto habilitante del artículo 7° de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento.
¿Qué ocurre si el Consejo para la Transparencia detecta un posible incumplimiento de la Ley del Lobby al revisar un reclamo?
En este caso, el Consejo ordenó remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República para que investigue una eventual infracción a la Ley del Lobby, conforme al artículo 18 de su Reglamento. Así, aunque el reclamo fue declarado inadmisible, el Consejo derivó el asunto al organismo competente.
¿Puede reclamarse por transparencia activa cualquier omisión de una municipalidad frente a un ciudadano?
En este caso, el Consejo sostuvo que no toda omisión de una municipalidad es reclamable por transparencia activa. La falta de respuesta a una solicitud de audiencia no encaja en las infracciones de esas normas, por lo que el reclamo fue declarado inadmisible.
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