Resumen del criterio jurisprudencial
Claudia Elisabeth Bohnhardt Daube interpuso un recurso de protección contra la Isapre Nueva Masvida S.A. por la terminación unilateral de su contrato de salud, alegando que la medida se basó en la causal del artículo 201 N°3 del D.F.L. N°1 por supuestos beneficios indebidos al viajar al extranjero mientras estaba en reposo médico. La Isapre sostuvo que la terminación se ajustó a la normativa, al haber detectado viajes al exterior durante licencias médicas, lo que configuraría un uso indebido de beneficios. El tribunal analizó la naturaleza de la acción de protección, prevista en el artículo 20 de la Constitución, y determinó que los derechos invocados no estaban amparados por dicha acción cautelar. Asimismo, se verificó que la causal del artículo 201 N°3 estaba presente, pues el afiliado obtuvo beneficios que no le correspondían al viajar fuera del país bajo licencia médica. En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y declaró rechazada la acción de protección, manteniendo la terminación del contrato.