Resumen
Se acoge parcialmente el amparo contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de la copia digital en formato reutilizable de los datos contenidos en el Formulario 2890 correspondientes a los últimos 10 años. Lo anterior, por cuanto se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Asimismo, se descartan las alegaciones del órgano reclamado, en cuanto a que el Conservador de Bienes Raíces se encuentra en mejor posición para entregar parte de la información solicitada. Se rechaza el amparo en relación a la entrega del dato rut del Notario, por constituir un dato personal, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia de velar por la protección de dichos datos; configurándose la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.