Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra del Servicio de Impuestos Internos, que solicitaba la entrega de los campos de fojas, número y vuelta de los Formularios N°2890 correspondientes a los últimos diez años. El Servicio se opuso invocando la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por afectación a los derechos de las personas. El Consejo rechazó el amparo, por estimar que estos datos, en conjunto con las demás variables ya entregadas, permitirían identificar a los propietarios de los inmuebles, lo que vulneraría su privacidad, la reserva de datos personales y su intimidad. Para resolver, aplicó el criterio contenido en diversos amparos previos. La decisión fue adoptada por unanimidad y, contra ella, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.