Seguridad social

Seguridad social: Ley 16.744, Prestaciones de sobrevivencia, Prestaciones económicas

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2023

Resumen

Ley N° 16.744. Pensión de sobrevivencia. Si bien la pensión es imprescriptible, las mensualidades que no se soliciten dentro del plazo de dos años contados desde la fecha en que ocurriere el hecho causante del beneficio, sólo se pagarán desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva. La caducidad de las mensualidades no es exigible a menores de edad, toda vez que opera la suspensión del plazo hasta que cumplir la mayoría de edad.

Normas citadas

  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744, artículo 47
  • Ley 19.260, artículo 4
  • Ley 19.454
Ley 16.744Prestaciones de sobrevivenciaPrestaciones económicas

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.