Seguridad social: Ley 16.744, Prestaciones Económicas, Pensión de sobrevivencia
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2023
Resumen
Ley N° 16.744. La pensión de orfandad es un derecho irrenunciable y personalísimo, por lo que no es posible aceptar la renuncia para optar por un subsidio por discapacidad de menores de 18 años. Si se acredita debidamente su discapacidad, dicho beneficio deberá ser otorgado de manera vitalicia, y en caso contrario, cesará el beneficio a los 18 años o a los 24 años si demostrara su calidad de alumna regular.
Normas citadas
Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744, artículo 43
Ley 16.744, artículo 47
Ley 16.744Prestaciones EconómicasPensión de sobrevivencia
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