Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Prestaciones Económicas, Pensión de viudez

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2023

Resumen

Ley N° 16.744. Es causal de cese de la pensión de viudez el que la viuda o viudo deje de tener a su cuidado hijos que le causen asignación familiar antes de cumplir los 45 años de edad.

Normas citadas

  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 43
  • Ley 19.880, artículo 25
  • Ley 19.880, artículo 59
Ley N° 16.744Prestaciones EconómicasPensión de viudez

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.