Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota condenó al acusado por microtráfico y cohecho activo de particular. La defensa recurrió de nulidad alegando que el control de identidad basado en el olor a cannabis era ilegal y que la pena por cohecho debía fijarse según el artículo 248 del Código Penal en lugar del 248 bis. La Corte Suprema rechazó el recurso, sosteniendo que el olor a cannabis puede constituir un indicio objetivo para un control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. Además, consideró que el ofrecimiento de dinero para omitir la detención se subsume en el artículo 248 bis, por lo que la pena impuesta es correcta. Se confirmaron las condenas de 541 días de presidio por tráfico y 3 años y un día de reclusión por cohecho.