Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, con sede en Santiago, conoció el recurso de amparo interpuesto por Cabriz Herrera Alvanis María contra el Servicio Nacional de Migraciones. En la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago del 4 de septiembre de 2026 se había declarado inadmisible la acción de amparo. La Corte Suprema, al analizar los antecedentes, consideró que los hechos descritos podrían encajar dentro de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política. Por tanto, revocó la resolución apelada y declaró admisible la acción de amparo. Ordenó a una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones que continúe con la tramitación correspondiente para pronunciarse sobre el fondo del amparo.