Resumen del criterio jurisprudencial
El 21 de septiembre de 2026, la Corte Suprema conoció la acción de amparo interpuesta por Adelis José Brachó Pérez contra el Servicio Nacional de Migraciones. La Corte revisó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible la acción de amparo (Ingreso Corte N° Amparo-4382-2026). Tras analizar los antecedentes, la Corte Suprema determinó que los hechos descritos podrían encajar dentro de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política. En consecuencia, revocó la resolución de inadmisibilidad y declaró admisible la acción de amparo. Se ordenó a una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones que continúe con la tramitación correspondiente para pronunciarse sobre el fondo del amparo. El fallo se registró y devolvió a la instancia de origen.