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El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra la SEREMI de Salud Región del Maule, por no publicar información completa y actualizada sobre convenios, concesiones, autorizaciones, permisos y sanciones, ni un enlace operativo a una resolución específica. Se ordenó a la autoridad sanitaria publicar dicha información actualizada al mes de diciembre de 2024 y habilitar el enlace correspondiente, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa del 20% al 50% de su remuneración por incumplimiento injustificado, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia. Además, se dispuso el seguimiento del cumplimiento por la Unidad de Fiscalización del Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Resolución N° 23492
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Oficio N° 127
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un órgano público no mantiene actualizada su información de transparencia activa en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo contra la SEREMI de Salud del Maule por no publicar información completa y actualizada sobre convenios, concesiones, autorizaciones, permisos y sanciones. Le ordenó publicarla y habilitar un enlace operativo, bajo apercibimiento de multa.

¿Cuál es el plazo para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia de publicar información de transparencia activa?

En este caso, el Consejo ordenó a la autoridad sanitaria cumplir en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Además, dispuso que su Unidad de Fiscalización haga seguimiento del cumplimiento.

¿Qué multa puede aplicarse a un funcionario que incumple injustificadamente una orden de transparencia activa?

En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento injustificado puede sancionarse con multa de entre 20% y 50% de la remuneración, conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia. Esta sanción quedó como apercibimiento en la decisión.

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