Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante interpuso demanda contra la Municipalidad de Recoleta por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró la caducidad de la acción de despido injustificado por estimar que transcurrieron más de sesenta días hábiles desde el despido. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicha resolución. La demandante recurrió de queja ante la Corte Suprema, argumentando que la caducidad no puede aplicarse sin antes reconocer judicialmente la existencia de la relación laboral. La Corte Suprema acogió el recurso, señalando que la acción de reconocimiento de relación laboral es presupuesto esencial de la acción de despido, por lo que el plazo de caducidad no puede comenzar a correr hasta que se declare judicialmente el vínculo. En consecuencia, dejó sin efecto las resoluciones anteriores y ordenó dar curso progresivo a la demanda.