Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acoge un recurso de queja interpuesto por la demandante en contra de ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber confirmado la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. La demandante había solicitado el reconocimiento de una relación laboral bajo contratos a honorarios con la Municipalidad de Santiago, y junto a ello, acciones de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. El tribunal de instancia acogió la excepción de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, al considerar que la demanda se presentó más de 60 días hábiles después de la notificación del término del contrato. La Corte Suprema sostiene que la acción de despido injustificado es dependiente de la previa declaración de existencia de la relación laboral, por lo que no puede extinguirse autónomamente mientras no se resuelva dicha cuestión principal. En consecuencia, deja sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad y ordena que el tribunal de instancia continúe conociendo todas las acciones deducidas. La decisión se fundamenta en el principio protector del Derecho del Trabajo y en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva.