Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo formulado por el contribuyente rubén ricardo rivas coronado, en contra de la notificación de infracción n° 1386830, de 20 de diciembre de 2017, cursada por funcionarios de la xvii dirección regional de los ríos del servicio de impuestos internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, configurada por la no emisión de guía de despacho o documento tributario por el traslado de 275 kilos de merluza en vehículo destinado al transporte de carga, efectuado en la misma fecha. consideró el tribunal, en cuanto a la documentación acompañada al proceso por el reclamante para justificar dicho traslado, consistentes en las guías de despacho electrónicas 57 y 58, que tales antecedentes probatorios no eran suficientes para respaldar el traslado de 275 kilos de merluza desde la localidad de calbuco hasta la ciudad de villarrica, ya que no existe discusión en autos en cuanto a que el infraccionado no exhibió guía de despacho u otro documento tributario al momento de la fiscalización efectuada por el servicio de impuestos internos y sernapesca y las mencionadas guías dan cuenta del traslado de 400 kilos de merluza, que no guarda relación con los 275 kilos de dicho producto que fueron incautadas por este último servicio fiscalizador, precisando que los 275 kilos que se mencionan en la notificación de infracción reclamada corresponden al peso de los productos que estableció el servicio nacional de pesca mediante el pesaje que se efectuó en el mismo acto de la fiscalización y al momento de incautar la merluza al contribuyente.