Tributario

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar al reclamo formulado por…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar al reclamo formulado por la contribuyente comercializadora maría eugenia jerez guarda e.i.r.l. en contra de la notificación de infracción cursada por el servicio de impuestos internos el 11 de marzo de 2026. señaló al efecto el tribunal que, de conformidad con los antecedentes probatorios analizados, se llegó a la convicción de que la reclamante efectuó el traslado de materias primas destinadas a la elaboración de sushi sin portar guía de despacho o factura electrónica que amparara dicho transporte. asimismo, señaló el sentenciador que tanto la documentación acompañada por el servicio de impuestos internos como las declaraciones de los funcionarios fiscalizadores, permitían tener por acreditado que las especies fiscalizadas eran transportadas únicamente con un documento privado emanado de la propia contribuyente, el cual no reemplaza a los documentos tributarios exigidos para respaldar el traslado de bienes corporales muebles, estimándose que los hechos establecidos configuraban claramente la conducta descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.