Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabjo. Teletrabajo. Considerando que quien teletrabaja tiene cobertura de la Ley N° 16.744, en el desempeño de sus funciones, si una persona, con el objeto de cumplir debidamente con sub quehacer laboral, sale al patio de su casa para llamar a un cliente, ya que no tenía buena señal en su oficina, y al bajar un escalón se dobla tobillo izquierdo, cayendo al suelo, golpeándose ambas rodillas. La lesión se produjo cuando se disponía a realizar una actividad laboral, existió al menos una relación de causalidad indirecta entre su trabajo y las lesiones que sufrió, por lo que el de la especie constituye un accidente con ocasión del trabajo.