Seguridad social

Seguridad social: Ley 16.744, Accidente con ocasión del trabajo

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabjo. Teletrabajo. Considerando que quien teletrabaja tiene cobertura de la Ley N° 16.744, en el desempeño de sus funciones, si una persona, con el objeto de cumplir debidamente con sub quehacer laboral, sale al patio de su casa para llamar a un cliente, ya que no tenía buena señal en su oficina, y al bajar un escalón se dobla tobillo izquierdo, cayendo al suelo, golpeándose ambas rodillas. La lesión se produjo cuando se disponía a realizar una actividad laboral, existió al menos una relación de causalidad indirecta entre su trabajo y las lesiones que sufrió, por lo que el de la especie constituye un accidente con ocasión del trabajo.

Ley 16.744Accidente con ocasión del trabajo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.