Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744. Tratándose de personas que laboran en la modalidad de trabajo referida, no todo accidente ocurrido en la casa de la persona constituirá un accidente del trabajo. En efecto, es necesario que se acredite que haya tenido una relación, al menos indirecta entre la lesión y el quehacer laboral.En este caso, el siniestro en cuestión tuvo lugar mientras la parte afectada realizaba acciones relacionadas, al menos, indirectamente con su quehacer, por cuanto el actuar de la persona involucrada estuvo motivado en procurar trabajar, por lo que existió una relación de causalidad, al menos, indirecta entre su trabajo y las lesiones producidas, correspondiendo otorgar en este caso la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.