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• el tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en sentencia definitiva, resolvió ha…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

• el tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en sentencia definitiva, resolvió ha lugar en parte al reclamo, considerando que: 1) se acoge aplicar un coeficiente corrector de superficie de 0,8 al avalúo del terreno, con vigencia a partir del 01.01.2021, considerando que la superficie del predio de autos es mayor que el rango máximo de superficie definido para el ah y menor o igual que diez veces el rango máximo de superficie definido para el ah. 2) se acoge modificar la superficie total de las construcciones de 33.349 mt2 a 3.349 mt2, con vigencia a partir del 01.01.2021, considerando que conforme al allanamiento de la reclamada en este punto, existió un error de transcripción en la tasación reclamada; se rechaza las hipótesis de la reclamada que las construcciones no deben considerarse en la tasación por carecer de permisos de edificación; y se descarta la metodología de “redondear lo observado” utilizada en informe pericial que determinó la superficie total de las construcciones en 1.260 mt2, considerando que este no señala cómo habría medido las superficies que menciona, no generando la suficiente certezas que sí otorgan otras metodologías tales como el uso de planimetrías, la medición en terreno o la utilización de imágenes satelitales. 3) se acoge modificar la calidad de las construcciones de calidad n°4 a calidad n°5, con vigencia a partir del 01.01.2021, considerando que del análisis del informe pericial, consta que estas no cumplen con uno de los requisitos de la clasificación de calidad n°4, la cual sería que sus instalaciones sanitarias básicas sean completas, pues como observó la perito, estas construcciones “no cuenta con conexión de agua potable para consumo humano”, y “las instalaciones eléctricas existente, resultan irregulares y fuera de la normativa vigente” • el ilustrísimo tribunal especial de alzada de valparaíso, revocó la sentencia de primera instancia, solo en cuanto a modificar la superficie de las construcciones a 1.260 mt2, considerando que el término “redondeo” utilizado en el informe pericial, se entiende en cuanto al proceso de descartar cifras en la expresión decimal, luego ésta no invalida lo ratificado por la perito en cuanto a las superficies perimetrales de cada una de las tipologías determinadas, y consideró que la pericia, tiene un sustento técnico suficiente. en el resto, confirmó la sentencia definitiva.

Normas citadas

  • Ley N° 17.235
  • Código Tributario
  • Resolución Exenta SII N° 128
  • Ley N° 15.163
  • D.F.L. N° 7
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular N° 10

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