Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en sentencia definitiva, resolvió no ha lugar al reclamo, manteniendo la clasificación de los inmuebles de autos en la serie no agrícola, considerando que: i. la reclamante no probó que los inmuebles de autos están destinados preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sean susceptibles de dichas producciones en forma predominante y que el destino o uso de estos predios, no se han modificado por alguno de carácter habitacional, comercial, industrial u otros usos distintos a la producción agrícola o forestal. ii. de la lectura del informe pericial, aparece que los inmuebles de autos se han parcelado irregularmente, por la existencia de compraventas de cuotas de derechos, y se puede concluir, que el uso preferente que tienen actualmente los inmuebles de autos, es el habitacional, aun cuando la parcelación y/o las viviendas no estén regularizadas municipalmente, ni cumplan con la normativa y/o los instrumentos de planificación urbana. el tribunal especial de alzada de valparaíso confirmó la sentencia de primera instancia.