El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos en contra de la Municipal…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenando la entrega de toda la información consultada, al no haberse acreditado suficientemente la distracción alegada por el órgano requerido. Se dispone que la municipalidad acredite la entrega efectiva de los antecedentes ante el Consejo, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones contempladas en la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo en caso de persistir el incumplimiento. La decisión podrá impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo legal, sin que los órganos de la Administración puedan recurrir cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de dicha ley.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 491
Artículo 9 de la Ley N° 19.880
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad negarse a entregar información pública alegando que la solicitud fue distraída?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó la entrega de toda la información, porque la distracción alegada por la Municipalidad de Valparaíso no quedó suficientemente acreditada.
¿Qué pasa si un órgano de la Administración no entrega la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo dispuso que la municipalidad acredite la entrega efectiva de los antecedentes, bajo apercibimiento de sanciones previstas en la Ley de Transparencia, como multas y suspensión del cargo si persiste el incumplimiento.
¿Puede un órgano de la Administración impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo señaló que la decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, pero que los órganos de la Administración no pueden recurrir cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
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