Resumen
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Puerto Saavedra, ordenándose la entrega de diversos antecedentes laborales de la propia solicitante, correspondientes al periodo en que se desempeñó como funcionaria. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, al versar sobre antecedentes laborales de la propia peticionaria. Se desestima la causal de reserva invocada por el órgano, relativa a la distracción indebida de sus funcionarios, por no haberse justificado ni acreditado debidamente sus presupuestos. Atendido que la información contiene datos personales de la reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de su identidad, recomendándose un medio alternativo a la entrega presencial. Además, antes de la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto de terceros que figuren en los documentos, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Finalmente, se apercibe al órgano con las sanciones contempladas en la Ley de Transparencia ante la no entrega oportuna de la información, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Consejo para la Transparencia.