Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que declaró inadmisible en cuenta el recurso de protección deducido. El tribunal de alzada examinó la cuestión conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. Dicho Auto Acordado establece que el tribunal debe declarar inadmisible el recurso solo si es extemporáneo o no señala hechos que puedan constituir vulneración de garantías del artículo 20 de la Constitución. La Corte Suprema constató que en el libelo se mencionaron hechos que eventualmente podrían constituir vulneración de tales garantías constitucionales. En consecuencia, el recurso debió ser acogido a tramitación y no declarado inadmisible. Por lo tanto, la Corte revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso de protección, ordenando se le dé la tramitación correspondiente. La decisión fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema el 16 de septiembre de 2026.