El Tribunal Constitucional acogió una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalida…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluía ciertos delitos de las penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que dicha exclusión vulnera los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y la finalidad resocializadora de las penas, pues la privación de libertad debe ser excepcional y reservada a los delitos más graves. Se consideró desproporcionado e inequitativo impedir la aplicación de penas sustitutivas cuando la penalidad concreta del caso es comparable a otros delitos sí beneficiados, configurando una irracionalidad contraria a la Constitución. Se destacó que tales penas no implican impunidad, sino sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social. No obstante, un ministro previno rechazando la acción, al estimar que los tribunales de fondo pueden interpretar las normas para proteger los derechos de los funcionarios públicos, sin necesidad de declarar la inaplicabilidad.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir ciertos delitos de la aplicación de penas sustitutivas a la pena privativa de libertad?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad de la exclusión contenida en la Ley N° 18.216 porque la mayoría estimó que vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley y la finalidad resocializadora de las penas. Sostuvo que la privación de libertad debe ser excepcional y reservada a los delitos más graves.
¿Puede un tribunal negarse a aplicar penas sustitutivas cuando la pena concreta es comparable a la de delitos que sí las admiten?
En este caso, el Tribunal Constitucional consideró desproporcionado e inequitativo impedir la aplicación de penas sustitutivas cuando la penalidad concreta es comparable a la de otros delitos beneficiados, lo que configura una irracionalidad contraria a la Constitución. Además, precisó que estas penas no implican impunidad, sino sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social.
¿Los tribunales de fondo pueden proteger derechos sin declarar la inaplicabilidad de una norma legal?
En este caso, un ministro previno rechazando la acción porque estimó que los tribunales de fondo pueden interpretar las normas para proteger los derechos de los funcionarios públicos, sin necesidad de declarar la inaplicabilidad. La mayoría, en cambio, acogió la acción por la vulneración constitucional identificada.
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