Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, acusado en prisión preventiva, dedujo acción constitucional de amparo contra la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Talca que fijó la audiencia de juicio oral para el 3 de agosto de 2026, esto es, seis meses después de recibido el auto de apertura, excediendo el plazo legal del artículo 281 del Código Procesal Penal. La defensa alegó vulneración al debido proceso y a la libertad personal por la dilación. El tribunal recurrido informó que la fecha se fijó según la propuesta del administrador debido a la alta carga de trabajo y la duración estimada del juicio (12 bloques). La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el amparo, considerando que la demora estaba justificada por la saturación del tribunal y que no existía ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de los jueces. No obstante, ordenó al tribunal recurrido arbitrar medidas para reprogramar la audiencia a la fecha más próxima posible. La decisión se fundó en el artículo 21 de la Constitución y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre el recurso de amparo.