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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra del Servicio de Sa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Coquimbo, ordenando la entrega de información pública relativa a planillas de funcionarios afectos al Estatuto Administrativo a quienes se autorizaron horas extraordinarias compensadas en descanso complementario, tanto bajo la ley N° 18.834 como la ley N° 19.664, junto con las resoluciones que contienen los actos administrativos referidos. Se acogió el amparo respecto de la información correspondiente a los meses de enero a mayo de 2023, por tratarse de información pública cuya inexistencia no fue acreditada suficientemente por el órgano reclamado. El órgano deberá acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 18.834
  • Ley N° 19.664
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio ORD. N° 503
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un servicio de salud puede negarse a entregar planillas de horas extraordinarias de funcionarios alegando que no tiene la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la información de enero a mayo de 2023, porque el órgano no acreditó suficientemente que esa información no existiera. El servicio deberá además probar ante el Consejo la entrega efectiva de lo solicitado.

¿Son públicas las resoluciones que autorizan horas extraordinarias compensadas en descanso complementario de funcionarios del Estatuto Administrativo?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de las planillas de funcionarios a quienes se autorizaron horas extraordinarias compensadas en descanso complementario, junto con las resoluciones que contienen esos actos administrativos. Lo resuelto se refiere a la información pública solicitada al Servicio de Salud Coquimbo.

¿Qué ocurre si un órgano público no acredita la entrega de información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso que el órgano deberá acreditar la entrega efectiva de la información, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia. Así, el cumplimiento de la orden queda sujeto a verificación posterior ante el mismo Consejo.

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