El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado en contra del Servicio de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado en contra del Servicio de Salud Coquimbo, que buscaba la entrega de la base de datos REM-A24 sobre atención en maternidad, Sección C1, desglosada por recinto y por mes entre los años 2007 y 2013. El órgano reclamado había otorgado acceso al período 2007 a 2013 mediante la modalidad de cumplimiento especial del artículo 15 de la Ley de Transparencia, por tratarse de información pública. Respecto de los años 2007 y 2008, el Consejo rechazó el amparo porque el servicio explicó, con base en lo informado por el Ministerio de Salud, que dicha información no existe ni obra en su poder, y el artículo 10 de la ley no permite ordenar la entrega de antecedentes inexistentes o no disponibles. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 197
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de información que el organismo afirma no existir?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los años 2007 y 2008 porque el Servicio de Salud Coquimbo explicó, con base en lo informado por el Ministerio de Salud, que esa información no existe ni obra en su poder. El Consejo señaló que el artículo 10 de la Ley de Transparencia no permite ordenar la entrega de antecedentes inexistentes o no disponibles.
¿Qué pasa si un organismo público entrega información pública solo para una parte del período solicitado?
En este caso, el servicio reclamado entregó el acceso a la base de datos del periodo 2007 a 2013 mediante la modalidad de cumplimiento especial del artículo 15 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, el amparo se rechazó en lo relativo a los años 2007 y 2008, por no existir esa información en el organismo.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo adoptó la decisión por unanimidad y se indicó que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Esto aplica a la resolución que rechazó el amparo sobre la base de datos de atención en maternidad del Servicio de Salud Coquimbo.
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