Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una interesada respecto de la pensión de orfandad derivada del fallecimiento de su madre, beneficio que pretendía en el régimen del ex Servicio de Seguro Social. El organismo previsional informó que la causante no registraba imposiciones en los últimos cinco años previos a su deceso y que la recurrente ya percibía otra pensión de orfandad en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, cuyo monto superaba dos veces una pensión mínima. La Contraloría concluyó que, si bien ambos beneficios no son incompatibles en su origen, sí lo son en cuanto a su monto, pues conforme al artículo 26 de la ley N° 15.386 solo corresponde una pensión mínima por beneficiario, salvo que la suma de las prestaciones no exceda dicho límite. Por ello, declaró ajustada a derecho la resolución impugnada, devolviendo los expedientes, y ordenó al organismo previsional responder la solicitud de incremento de la pensión que la recurrente presentó, sin que a la fecha conste respuesta.