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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una interesad…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una interesada respecto de la pensión de orfandad derivada del fallecimiento de su madre, beneficio que pretendía en el régimen del ex Servicio de Seguro Social. El organismo previsional informó que la causante no registraba imposiciones en los últimos cinco años previos a su deceso y que la recurrente ya percibía otra pensión de orfandad en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, cuyo monto superaba dos veces una pensión mínima. La Contraloría concluyó que, si bien ambos beneficios no son incompatibles en su origen, sí lo son en cuanto a su monto, pues conforme al artículo 26 de la ley N° 15.386 solo corresponde una pensión mínima por beneficiario, salvo que la suma de las prestaciones no exceda dicho límite. Por ello, declaró ajustada a derecho la resolución impugnada, devolviendo los expedientes, y ordenó al organismo previsional responder la solicitud de incremento de la pensión que la recurrente presentó, sin que a la fecha conste respuesta.

Normas citadas

  • ley 15386 art/26 inc/1
  • ley 15386 art/7
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se puede percibir pensión de orfandad en dos regímenes previsionales distintos al mismo tiempo en Chile?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que ambos beneficios no son incompatibles en su origen, pero sí en su monto. Conforme al artículo 26 de la ley N° 15.386, solo corresponde una pensión mínima por beneficiario, salvo que la suma de las prestaciones no exceda ese límite.

¿Qué ocurre si la suma de dos pensiones de orfandad supera el monto de una pensión mínima?

En este caso, el organismo concluyó que la recurrente percibía una pensión en otro régimen que superaba dos veces la pensión mínima, por lo que la resolución impugnada fue declarada ajustada a derecho. La Contraloría devolvió los expedientes y ordenó responder la solicitud de incremento pendiente.

¿Puede obtener pensión de orfandad del antiguo Servicio de Seguro Social si la causante no tenía imposiciones en los cinco años previos a su fallecimiento?

En este caso, el organismo previsional informó que la causante no registraba imposiciones en los cinco años previos a su deceso, antecedente que fue considerado en la evaluación del beneficio. El resumen no detalla el fundamento específico de esa exigencia.

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