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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Ser…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, debido a que la solicitud del recurrente se refería a la entrega de una cédula de identidad, materia que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia. El Consejo señaló que el recurrente puede ejercer su derecho de petición ante el órgano reclamado o interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales. La decisión fue adoptada por unanimidad y notificada a las partes, procediendo en su contra el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Es procedente un amparo de acceso a la información pública si la solicitud busca la entrega de un documento personal como una cédula de identidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se refería a la entrega de una cédula de identidad, materia que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo por no tratarse de acceso a la información pública?

El Consejo señaló que el recurrente puede ejercer su derecho de petición ante el órgano reclamado o interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales. Esta decisión es reclamable mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

¿Cuál es la diferencia entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la solicitud de entrega de una cédula de identidad corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia, por lo que el amparo fue declarado inadmisible.

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