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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sub…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría del Medio Ambiente por una solicitud de información sobre el Registro de productores de productos prioritarios de la ley REP. El órgano había ofrecido entregar los datos solo de forma presencial, pero el Consejo ordenó su entrega por correo electrónico, conforme al artículo 17 de la Ley de Transparencia, al no haberse invocado causal de reserva ni impedimento fáctico. Se rechazó el amparo respecto de la información sobre generadores o consumidores industriales y residuos, por exceder el tenor de la solicitud y pertenecer a otro sistema registral; respecto del volumen producido en la Región de Antofagasta por productor, por tratarse de información económica o comercial que solo puede entregarse consolidada; y respecto del destino y origen de productos prioritarios, por inexistencia de la información. Se ordenó acreditar el cumplimiento dentro de plazo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración del Estado condicionar la entrega de información pública a que se retire presencialmente a buscarla?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar la información por correo electrónico, conforme al artículo 17 de la Ley de Transparencia, porque el órgano no invocó causal de reserva ni un impedimento fáctico para hacerlo de otra forma.

¿Procede entregar datos de volumen de producción por productor cuando se pide información del Registro REP?

No necesariamente. En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto del volumen producido en la Región de Antofagasta por productor, por tratarse de información económica o comercial, que solo puede entregarse consolidada.

¿Qué ocurre si un órgano público no tiene la información solicitada en su poder?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto del destino y origen de productos prioritarios por inexistencia de la información. Además, ordenó a la Subsecretaría del Medio Ambiente acreditar el cumplimiento de lo resuelto dentro de plazo.

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