Resumen
El bono especial no imponible concedido por el artículo 20 de la Ley N 19.485, puede ser percibido por los trabajadores que indica, una vez por cada empleador al cual le presten sus servicios.
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
El bono especial no imponible concedido por el artículo 20 de la Ley N 19.485, puede ser percibido por los trabajadores que indica, una vez por cada empleador al cual le presten sus servicios.
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