Laboral

El bono especial no imponible concedido por el artículo 20 de la Ley N 19.485, puede se…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

El bono especial no imponible concedido por el artículo 20 de la Ley N 19.485, puede ser percibido por los trabajadores que indica, una vez por cada empleador al cual le presten sus servicios.

Normas citadas

  • Ley 19.485
  • Artículo 20 de la Ley N° 19.485
  • Artículo 16 de la ley N° 19.485

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