Laboral

Al docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal,…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2005

Resumen

Al docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, no le asiste el derecho a percibir la segunda cuota del bono de escolaridad previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 19.985, atendido que a dicha fecha ya no tenía relación laboral vigente con la referida Corporación.

Normas citadas

  • Ley N° 19.985
  • Artículo 14 de la Ley N° 19.985
  • Ley N° 18.987
  • Ley N° 19.070
  • Ley N° 3.166
  • Decreto ley N° 3.166
  • Artículo 1º de la ley N° 18.987

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