A la docente de un establecimiento educacional particular subvencionado de acuerdo al D…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2005
Resumen
A la docente de un establecimiento educacional particular subvencionado de acuerdo al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educa- ción, con relación laboral vigente a partir del 01.03.05, le asiste el derecho a percibir la primera y la segunda cuota del bono de escolaridad previsto en el artículo 14 de la Ley Nº19.985, atendido que a la fecha de pago de las mismas tenía contrato vigente con el referido establecimiento.
Normas citadas
Ley N° 19.985
Artículo 14 de la Ley N° 19.985
Ley N° 18.987
Ley N° 19.070
Ley N° 3.166
Decreto ley N° 3.166
D.F.L. N° 2
Artículo 1º de la ley N° 18.987
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.