No resulta jurídicamente procedente pagar el bono especial que contempla el artículo 25…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2010
Resumen
No resulta jurídicamente procedente pagar el bono especial que contempla el artículo 25 de la Ley Nº20.313, al trabajador que ya había percibido el mismo beneficio de otro empleador. Igual conclusión resulta aplicable respecto de los bonos especiales contenidos en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403. Reconsiderase dictamen Nº5224/68 de 29.12.2009
Normas citadas
Ley N° 20.313
Ley N° 20.403
Artículo 25 de la Ley N° 20.313
Ley N° 3.166
Ley N° 20.212
Ley N° 20.374
Decreto Ley N° 3.166
D.F.L. N° 2
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.