Laboral

Resulta procedente el otorgamiento del descanso de 30 minutos previsto en el artículo 1…

Resumen del criterio jurisprudencial

Resulta procedente el otorgamiento del descanso de 30 minutos previsto en el artículo 152 quáter C del Código del Trabajo a los trabajadores teleoperadores sujetos a conexión continua, que se desempeñan en una jornada parcial de trabajo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.