Laboral

Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.409 al per…

Resumen del criterio jurisprudencial

Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.409 al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado cuando la jornada esté distribuida en un sistema de turnos que comprenda días sábados, domingos y festivos, en los términos expuestos en el presente oficio. Si este personal hace uso del permiso especial concedido por la Ley N°21.409 de manera continua éste opera respecto de la jornada de trabajo que obligatoriamente debe cumplir el funcionario según su contrato de trabajo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.