Laboral

No resulta jurídicamente procedente el otorgamiento del beneficio denominado " descanso…

Resumen del criterio jurisprudencial

No resulta jurídicamente procedente el otorgamiento del beneficio denominado " descanso reparatorio" contemplado en la Ley N°21.409 respecto de aquellos funcionarios regidos por la Ley N°21.409 respecto e aquellos funcionarios regidos por la ley N°19.378 que se desempeñan en una corporación de derecho privado, contratados por sólo 15 días al mes durante el período a que se refiere dicha ley.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.