Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Rafael Ramírez Molinari dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su reclamación del artículo 137 del Código de Aguas. La reclamación impugnaba la Resolución D.G.A. Nº 2662 de 2012, que a su vez rechazó el recurso de reconsideración contra la Resolución D.G.A. N° 1822 que denegó la solicitud de constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas conforme a los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley Nº 20.017. El recurrente argumentó que la Dirección General de Aguas no tiene facultades discrecionales y que su solicitud constituía un derecho adquirido, protegido por el artículo 9 del Código Civil. Sin embargo, la Dirección aplicó la Ley N° 20.411, que prohibió constituir tales derechos en ciertos acuíferos. La Corte Suprema desestimó el recurso, considerando que la Dirección actuó legalmente al aplicar la prohibición de la Ley N° 20.411, y que no se vulneraron derechos adquiridos. El fallo confirmó que la solicitud no cumplía con los requisitos para ser considerada un derecho adquirido, sino una mera expectativa.