El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió el reclamo interpuesto por la…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013
Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente nolfa pino concha en contra de la liquidación de impuestos 109201000035, año tributario 2010, la cual consideró excesivos los créditos al impuesto de primera categoría por concepto de contribuciones de bienes raíces imputados en el respectivo formulario 22 de declaración de renta, señalando que tiene el dominio sobre la propiedad que estaba afecta a dichas contribuciones y que se usaron como crédito. consideró al efecto el tribunal que la liquidación reclamada carecía de fundamentos para considerarla como un acto administrativo válido, además que la reclamante acompaño en el transcurso del proceso los antecedentes documentales que daban cuenta del correcto uso del crédito por contribuciones de bienes raíces, los cuales no fueron controvertidos por el servicio de impuestos internos.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 21 del Código Tributario
Decreto Ley N° 824
Ley sobre Impuesto a la Renta
Código de Procedimiento Civil
Ley 19.880
Artículo 24 del Código Tributario
Artículo 20 del D.L. N° 824
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