La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la calificación de un accide…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la calificación de un accidente sufrido por un trabajador que, tras sufragar con autorización de su empleador, se dirigía de regreso a su lugar de trabajo y cayó, lesionándose un tobillo. El organismo resolvió que el siniestro no constituye un accidente laboral ni de trayecto, conforme a la Ley N° 16.744. Señaló que no cumple con los requisitos del accidente de trayecto, por no ocurrir entre la habitación y el lugar de trabajo, ni con los del accidente a causa o con ocasión del trabajo, al no existir relación directa o indirecta con las labores desempeñadas. En consecuencia, confirmó la decisión de la Mutualidad de no otorgar cobertura por dicha ley.
Normas citadas
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 5
Accidentes trayecto habitación con ocasión
Preguntas frecuentes
¿Es accidente de trayecto una caída al regresar al trabajo después de votar, si el empleador lo autorizó?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que la caída de un trabajador que regresaba a su lugar de trabajo tras sufragar, con autorización de su empleador, no es accidente de trayecto. Lo fundó en que el hecho no ocurrió entre la habitación y el lugar de trabajo, y que tampoco hubo relación con las labores, por lo que no procede la cobertura de la Ley 16.744.
¿Cuándo un accidente sufrido fuera del lugar de trabajo queda cubierto por la Ley 16.744?
En este caso, el organismo sostuvo que para estar cubierto debe ocurrir entre la habitación y el lugar de trabajo (accidente de trayecto) o tener relación directa o indirecta con las labores (a causa o con ocasión del trabajo). Como el siniestro no cumplió ninguno de estos requisitos, confirmó que la Mutualidad no debía otorgar cobertura.
¿Puede la Mutualidad negar cobertura por accidente laboral a una lesión sufrida en un trayecto que no era directo al trabajo?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó la decisión de la Mutualidad de no otorgar cobertura, al estimar que la lesión en el tobillo no constituía accidente laboral ni de trayecto según la Ley 16.744. El organismo concluyó que el hecho no se produjo en el recorrido entre la habitación y el lugar de trabajo ni guardaba relación con las labores.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018
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