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La Superintendencia de Seguridad Social rechazó la reclamación de una trabajadora que s…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social rechazó la reclamación de una trabajadora que solicitó la calificación de un accidente como laboral. El siniestro ocurrió cuando la recurrente resbaló en el suelo de cerámica mojado dentro de su casa, antes de iniciar el trayecto hacia su trabajo. Conforme al artículo 5° de la Ley N° 16.744, los accidentes de trayecto cubren el recorrido entre la entrada de la casa habitación y la entrada del lugar de trabajo, por lo que los ocurridos dentro del domicilio se consideran accidentes comunes. La investigación confirmó que el hecho sucedió en el interior de la vivienda, por lo que se confirmó la decisión de la mutualidad de no otorgar cobertura del seguro social contra riesgos profesionales, debiendo la trabajadora recurrir a su sistema de salud común.

Normas citadas

  • Ley 16.744, artículo 5
Accidente de trayecto, medios de prueba

Preguntas frecuentes

¿Un accidente ocurrido dentro de la casa antes de salir al trabajo está cubierto como accidente de trayecto según la Ley 16.744?

No. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó que el accidente de trayecto cubre solo el recorrido entre la entrada de la casa habitación y la entrada del lugar de trabajo, por lo que un hecho ocurrido dentro del domicilio se considera accidente común.

¿Qué pasa si una trabajadora resbala en su domicilio cuando va saliendo para ir a su trabajo?

En este caso, la Superintendencia rechazó la reclamación porque la caída ocurrió en el interior de la vivienda, antes de iniciar el trayecto. Por eso la mutualidad no otorgó cobertura del seguro contra riesgos profesionales y la trabajadora debió recurrir a su sistema de salud común.

¿Cuándo se considera accidente del trayecto al trabajo para efectos de la Ley 16.744?

Según el criterio aplicado en este dictamen, conforme al artículo 5° de la Ley 16.744, el accidente de trayecto comienza en la entrada de la casa habitación y termina en la entrada del lugar de trabajo. Los hechos ocurridos dentro del domicilio no quedan comprendidos en esa cobertura.

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