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Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve un reclamo de una trab…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

Resumen

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve un reclamo de una trabajadora en contra de una Mutualidad, la cual rechazó calificar como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro ocurrido cuando, al regresar de su trabajo, subía los peldaños exteriores de su casa y se dobló un pie. La Mutualidad argumentó que los peldaños forman parte del inmueble y no de la vía pública, por lo que sería un accidente doméstico. La Superintendencia, aplicando su jurisprudencia, establece que los límites del trayecto protegido son la entrada de la casa habitación y la entrada del lugar de trabajo, y que los accidentes en los deslindes externos son de trayecto, mientras que los internos son domésticos. En consecuencia, califica el siniestro como accidente del trabajo en el trayecto, otorgando la cobertura de la Ley N° 16.744.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
Accidente de trayectoDeslindes casa habitación

Preguntas frecuentes

¿Un accidente ocurrido al subir los peldaños exteriores de la casa al regresar del trabajo es accidente del trayecto según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que el trayecto protegido llega hasta la entrada de la casa habitación, por lo que un accidente en los peldaños exteriores, que forman parte de los deslindes externos, se calificó como accidente del trabajo en el trayecto y quedó cubierto por la Ley 16.744.

¿Cuál es el límite entre un accidente de trayecto y un accidente doméstico para efectos de la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia estableció que los límites del trayecto son la entrada de la casa habitación y la entrada del lugar de trabajo, de modo que los accidentes en los deslindes externos son de trayecto y los ocurridos en el interior del inmueble son domésticos.

¿Puede la Mutualidad rechazar la calificación de accidente del trabajo argumentando que el lugar del siniestro forma parte del inmueble?

En este caso, la Superintendencia rechazó el argumento de la Mutualidad, que sostenía que los peldaños eran parte del inmueble y no de la vía pública, y ordenó calificar el siniestro como accidente del trabajo en el trayecto, otorgando la cobertura legal.

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