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La Superintendencia de Seguridad Social analizó si una lesión sufrida por una trabajado…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social analizó si una lesión sufrida por una trabajadora al detenerse a comprar una bebida en el trayecto entre su lugar de trabajo y su habitación debía calificarse como accidente de trayecto bajo la Ley N° 16.744. El caso se planteó en torno al requisito de que el trayecto sea directo, esto es, racional y no interrumpido por razones de interés particular o personal. El organismo reiteró su jurisprudencia según la cual una compra realizada en el recorrido, motivada por una necesidad fisiológica o un hábito normal de vida, no constituye una interrupción del trayecto. Considerando que la compra se efectuó en un local a media cuadra de la habitación y respondió a una necesidad fisiológica, concluyó que el siniestro constituye un accidente del trabajo en el trayecto y declaró que corresponde otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
Accidente de trayecto

Preguntas frecuentes

¿Se considera accidente de trayecto si el trabajador se detiene a comprar algo en el camino entre su trabajo y su casa?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que una compra realizada en el recorrido, motivada por una necesidad fisiológica o un hábito normal de vida, no interrumpe el trayecto. Por ello, el siniestro se calificó como accidente del trabajo en el trayecto y se declaró que corresponde la cobertura de la Ley 16.744.

¿Una parada breve en el trayecto a casa interrumpe el requisito de trayecto directo para la Ley 16.744?

En este caso, el organismo reiteró que la parada no rompe el trayecto directo si es racional y responde a una necesidad normal, como una necesidad fisiológica. Como la compra se hizo en un local a media cuadra de la habitación, se concluyó que el accidente ocurrido en ese trayecto está cubierto.

¿Qué requisito debe cumplir el trayecto para que una lesión sea accidente de trayecto según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social recordó que el trayecto debe ser directo, es decir, racional y no interrumpido por razones de interés particular o personal. Al verificar que la parada fue por una necesidad fisiológica, concluyó que el siniestro constituye accidente del trabajo.

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