Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social analizó si una lesión sufrida por una trabajadora al detenerse a comprar una bebida en el trayecto entre su lugar de trabajo y su habitación debía calificarse como accidente de trayecto bajo la Ley N° 16.744. El caso se planteó en torno al requisito de que el trayecto sea directo, esto es, racional y no interrumpido por razones de interés particular o personal. El organismo reiteró su jurisprudencia según la cual una compra realizada en el recorrido, motivada por una necesidad fisiológica o un hábito normal de vida, no constituye una interrupción del trayecto. Considerando que la compra se efectuó en un local a media cuadra de la habitación y respondió a una necesidad fisiológica, concluyó que el siniestro constituye un accidente del trabajo en el trayecto y declaró que corresponde otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.