Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Servicio de Salud Metropolitano Central, ordenando la entrega de la copia de la ficha clínica del recurrente generada en el Centro de Salud Familiar Eduardo Ahués Salamé de Maipú. Se consideró que la solicitud de acceso a la propia ficha clínica puede tramitarse mediante la Ley de Transparencia, debiendo el órgano proporcionarla previa verificación de identidad y pago de derechos de reproducción, con la leyenda de copia fiel. En cambio, se rechazó la solicitud de elaboración de un informe médico ad hoc en el ámbito psicológico, por corresponder al derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución y no al acceso a información pública.