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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ser…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Servicio de Salud Metropolitano Central, ordenando la entrega de la copia de la ficha clínica del recurrente generada en el Centro de Salud Familiar Eduardo Ahués Salamé de Maipú. Se consideró que la solicitud de acceso a la propia ficha clínica puede tramitarse mediante la Ley de Transparencia, debiendo el órgano proporcionarla previa verificación de identidad y pago de derechos de reproducción, con la leyenda de copia fiel. En cambio, se rechazó la solicitud de elaboración de un informe médico ad hoc en el ámbito psicológico, por corresponder al derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución y no al acceso a información pública.

Normas citadas

  • Ley 20.584
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 13° de la Ley 20.584
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir copia de su propia ficha clínica invocando la Ley de Transparencia?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la solicitud de acceso a la propia ficha clínica puede tramitarse mediante la Ley de Transparencia, y ordenó entregar la copia previa verificación de identidad y pago de derechos de reproducción, con la leyenda de copia fiel.

¿Un servicio de salud está obligado a elaborar un informe médico especial a pedido de un paciente mediante la Ley de Transparencia?

No. En este caso, el Consejo rechazó la solicitud de elaborar un informe médico ad hoc en el ámbito psicológico, porque esa petición corresponde al derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución y no al acceso a información pública.

¿Qué diferencia hay entre pedir acceso a información pública y ejercer el derecho de petición frente a un organismo de salud?

En este caso, el Consejo distinguió que el acceso a información ya existente, como la copia de la ficha clínica, se rige por la Ley de Transparencia, mientras que requerir la creación de un documento nuevo, como un informe ad hoc, es materia del derecho de petición constitucional.

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