El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ser…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Servicio de Salud Metropolitano Central, ordenando la entrega de la copia de la ficha clínica de la recurrente generada por sus atenciones en un centro de salud familiar de Maipú. Se consideró que la solicitud de acceso a la propia ficha clínica puede tramitarse mediante la Ley de Transparencia, debiendo el órgano proporcionarla previa verificación de identidad y pago de derechos de reproducción, con una leyenda que identifique la copia como fiel de su original. Se rechazó el amparo respecto a la elaboración de un informe médico ad hoc en el ámbito psicológico, por corresponder al ejercicio del derecho de petición y no al acceso a información pública. La resolución advierte sanciones en caso de incumplimiento.
Normas citadas
Ley 20.584
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Artículo 13° de la Ley 20.584
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir copia de su propia ficha clínica a un servicio de salud mediante la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la solicitud de acceso a la propia ficha clínica puede tramitarse por la Ley de Transparencia. Ordenó entregar la copia previa verificación de identidad y pago de los derechos de reproducción, con una leyenda que la identifique como copia fiel del original.
¿Está obligado un servicio público de salud a elaborar un informe médico especial si el paciente lo solicita por transparencia?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo en lo referido a la elaboración de un informe médico ad hoc en el ámbito psicológico. Lo consideró una materia del ejercicio del derecho de petición y no del acceso a información pública.
¿Qué consecuencias tiene para un órgano de la Administración no cumplir una orden del Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución advierte que el incumplimiento de lo ordenado puede acarrear sanciones para el órgano. El Consejo acogió parcialmente el amparo contra el Servicio de Salud Metropolitano Central.
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