El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra el Ejército de Ch…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra el Ejército de Chile por un solicitante que requería información sobre oficiales subalternos calificados en Lista N° 3 que, pese a tener nota inferior a la de referencia, no fueron incluidos en la lista anual de retiros. Se estimó que la información, complementada con otros antecedentes, podría revelar la dotación actual del Ejército, lo que debe reservarse conforme a la Ley de Transparencia y al artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar. Además, las actas de las J.S.A. son secretas, criterio ratificado en decisiones previas del Consejo. Se desestimó la solicitud de inadmisibilidad del amparo planteada por el Ejército.
Normas citadas
Ley N° 18.948
Ley N° 20.285
Artículo 26 de la Ley N° 18.948
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir al Ejército de Chile la lista de oficiales que quedaron fuera de los retiros anuales por el mecanismo de la Lista N° 3?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la información, cruzada con otros antecedentes, podría revelar la dotación actual del Ejército, lo que debe reservarse conforme a la Ley de Transparencia y al artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar.
¿Puede el Ejército oponer la inadmisibilidad para evitar que el Consejo para la Transparencia resuelva un amparo?
En este caso, el Consejo desestimó la solicitud de inadmisibilidad planteada por el Ejército, de modo que el amparo fue admitido a tramitación y resuelto en el fondo.
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