Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la desvinculación de un exservidor de reserva llamado al servicio activo en el Ejército, dispuesta por necesidades institucionales. El organismo concluyó que el cese se ajustó a la normativa y jurisprudencia aplicables, ya que el decreto que lo ordenó fue debidamente motivado, invocando la atribución discrecional contemplada en el artículo 56 del decreto ley N° 2.306, de 1978. Respecto al sueldo de actividad, precisó que, conforme a los artículos 206 y 208 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y al dictamen N° 94.465, de 2014, su pago procede hasta el término del sueldo de actividad, el cual debe expedirse dentro de los noventa días hábiles siguientes al retiro. En consecuencia, ordenó al Ejército informar, en un plazo de veinte días hábiles, si el beneficio se pagó hasta ese límite temporal, contado desde la notificación del decreto de eliminación, y adoptar medidas de reintegro si se hubiese enterado por más de noventa días hábiles.